Puedes recuperar el 100% de la
plusvalía municipal pagada
Somos abogados especialistas y podemos estudiar tu reclamación sin ningún compromiso.
Si pagaste tu plusvalía antes del 8 de noviembre de 2021 estas en plazo para reclamarla con nosotros. Si la pagaste tras esa fecha, es recomendable analizar tu caso igualmente: lo estudiamos de forma gratuita y te hacemos un presupuesto competitivo.
Rellena el siguiente formulario y nuestros abogados especialistas se pondrán en contacto contigo para informarte, sin compromiso, de todos los detalles del procedimiento de reclamación.
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Si tú o tu empresa habéis vendido, heredado o recibido por donación un piso, casa, terreno u otro inmueble en cualquier momento, probablemente tengas derecho a que te devuelvan la plusvalía municipal abonada. Esto es porque el Tribunal Constitucional ha tumbado las reglas por las que se calculaba y se exigía pagar la plusvalía municipal.
En esta página web queremos informarte de tus derechos y asistirte para que el Estado te devuelva lo que nunca debiste pagar. Lo mejor es que nos consultes tu caso para saber cuánto dinero puedes recuperar.
por abogados especialistas.
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Recuperas la plusvalía municipal pagada, más los intereses.
Pin y del Pino Abogados y Asesores Tributarios presta servicios jurídicos, en especial, en las áreas del derecho mercantil y tributario, en todo el territorio nacional.
Somos abogados especialistas en la interposición de recursos contra las instituciones públicas y más allá de haber interpuesto (y ganado) multitud de reclamaciones por pago de impuestos indebidos, creemos que todos los ciudadanos debieran tener las máximas facilidades para reclamar cualquier cantidad indebidamente pagada.
La confianza de nuestros clientes se debe al continuo esfuerzo de los profesionales de la Firma, que incluye su constante formación en las distintas materias, para ofrecer la mayor calidad en las respuestas a nuestros clientes. En la actualidad, hemos ganado casos por valor de más de 20 millones de euros.
Supuesto 1: Matrimonio que vende su vivienda tras diez años desde su adquisición, habiendo pagado en dicho momento una plusvalía municipal al Ayuntamiento por importe de 15.000 euros.
Supuesto 2: Una empresa ha vendido la nave industrial en la que desarrollaba su actividad con motivo de su traslado a unas nuevas instalaciones más amplias. Ha satisfecho al Ayuntamiento donde se encuentra la nave vendida una plusvalía municipal de 35.500 euros.
Supuesto 3: Una persona ha recibido por herencia una vivienda en Barcelona, por la que ha tenido que abonar al Ayuntamiento de dicha ciudad una plusvalía municipal de 21.000 euros.
Si deseas conocer el importe que podrías recuperar, puedes hacerlo introduciendo los datos en la siguiente calculadora. Obtedrás un cálculo estimativo inmediato de las cantidades que podrías recuperar.
Una vez que el Tribunal Constitucional ha dejado establecido que el Estado cobró impuestos indebidamente a millones de ciudadanos, los propios organismos del Estado debieran haber habilitado inmediatamente servicios de información y asistencia a la reclamación, simplificando al máximo el derecho de todos los ciuidadanos a que se les devuelva lo indebidamente pagado.
Como eso no ha sucedido (ni sucederá) creemos necesario dar el paso y ser nosotros quienes se lo pongamos fácil a quien quiera reclamar.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, es un Impuesto que se abona al Ayuntamiento en donde se encuentra cualquier terreno de naturaleza urbana, con motivo de su transmisión, ya sea onerosa o lucrativa.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre ha declarado que la norma de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal es inconstitucional y, por tanto, queda expulsada del ordenamiento jurídico con efectos ex tunc, es decir, desde siempre.
Existen diversos procedimientos para recuperar la plusvalía municipal abonada indebidamente. En nuestra opinión, en función de unos determinados parámetros, se optará por la vía que conlleve mayor seguridad jurídica y reduzca en la medida de lo posible el coste en para lograr la recuperación de la plusvalía municipal.
En función de la línea de actuación que se siga el órgano competente será el Ayuntamiento en el que radique el inmueble transmitido, el Consejo de Ministros y, en su caso, el Tribunal Supremo.
La plusvalía municipal ha sido abonada de forma indebida por toda persona, física o jurídica, que haya transmitido onerosamente un bien inmueble o cualquier persona que haya recibido por donación o herencia un bien inmueble.
Toda persona, física o jurídica, que haya abonado indebidamente la plusvalía municipal y disponga de la documentación acreditativa del impuesto satisfecho podrá instar los procedimientos tendentes a la devolución de lo soportado indebidamente, con independencia del momento en que la haya abonado.
La documentación precisa para iniciar el procedimiento correspondiente es la siguiente:
Sí, puesto que como ya ha sido expuesto, la Sentencia no limita (la limitación que realiza es inconstitucional) en el tiempo los efectos de su aplicación.
Para instar la devolución de ingresos indebidos desde el año 2018 no hay un plazo limitado más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria (a computar desde la fecha en que finalizaba el plazo para pago en periodo voluntario de la plusvalía municipal).
Se dispone de un plazo de un año desde la fecha de publicación en el BOE de la Sentencia para recuperar la plusvalía municipal indebidamente abonada con anterioridad a 2018.
No hay plazo máximo, pero, sobre la base de nuestra experiencia, consideramos que la recuperación de la plusvalía indebidamente abonada se debería producir en un plazo no superior a dos años desde el inicio del procedimiento.
Con la devolución de la plusvalía municipal, se deberían abonar los correspondientes intereses de demora (actualmente un 3,75%), si bien el momento a partir del cual se empezarán a computar depende del procedimiento instado para su recuperación.
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