El “carácter reservado” de la amnistía fiscal
La Voz de Galicia
Fecha de publicación: 17 de abr. de 2015
Aunque la ley general tributaria establece el carácter reservado de los datos contenidos en las declaraciones presentadas, no hay que olvidar que el procedimiento de amnistía fiscal no se configuró para regularizar situaciones de posibles ilícitos penales. Es decir, y de acuerdo con la propia definición contenida en la norma que desarrolló este procedimiento de regularización extraordinario, los efectos de la misma solo surtirán eficacia en el impuesto sobre sociedades y en el IRPF….