Opinión Profesional
Nuestra opinión, basada en nuestra experiencia en la materia, fruto del estudio y conocimiento de la norma, así como de toda la jurisprudencia existente, es que en aquellos casos en los que, siguiendo el procedimiento diseñado por la Firma, se acredite que no ha habido incremento de valor, el ayuntamiento correspondiente deberá proceder a la devolución del IIVTNU soportado autoliquidado indebidamente desde el ejercicio 2012* en adelante o por liquidar.